En el caso que hayas tenido que utilizar un centro médico de la Seguridad Social o no concertado, informarte que solo quedarán cubiertas las asistencias que se consideren urgencia vital.
- En el plazo de 48 horas tendrás que comunicarnos la asistencia aquí:
- Los asesores médicos de la compañía determinarán si la asistencia es considerada como urgencia vital para la aceptación de la misma.
- Cualquier asistencia que no se determine como urgencia vital y no se comunique en un plazo de 48 horas desde la ocurrencia del accidente será rehusada.
QUÉ SE CONSIDERA URGENCIA VITAL: Fracturas abiertas, Traumatismo craneoencefálico, Hemorragia grave, siempre producidos por accidentes deportivos.